Las competencias de los Ingenieros de Telecomunicación se definieron por Real Decreto en la Gaceta de Madrid (precedente del Boletín Oficial del Estado) el 10 de enero de 1931, en el Real Decreto nº 119.
En sus ocho artículos define las competencias del Ingeniero de Telecomunicación:
- Proyectar instalaciones, centrales, líneas y dispositivos que permitan la comunicación a distancia (telégrafo, teléfono, televisión) y en aplicaciones de elementos idénticos o semejantes a los de la telecomunicación (cine).
- Dirigir la instalación y explotación de las centrales de telecomunicación, y sus ampliaciones, cambios y sustituciones.
- Proyectar y dirigir la instalación o explotación de las redes destinadas a la telecomunicación.
- Proyectar y dirigir la instalación y explotación de las industrias que provean de medios, aparatos o dispostivos a las telecomunicaciones.
- Proyectar y dirigir la construcción y explotación de las fábricas de abastecimiento o transformación de energía eléctrica para telecomunicación.
- Redactar y firmar proyectos, presupuestos, informes, dictámenes y peritaciones con validez oficial ante las oficinas públicas, Tribunales de Justicia y corporaciones oficiales relacionados con la telecomunicación.
- Los proyectos, planos, informes, dictámenes y peritaciones relacionados con telecomunicación que se presenten o tramiten para su aprobación han de estar firmados por un Ingeniero de Telecomunicación.
- La intervención e inspección técnica en los servicios de telecomunicación y relacionados serán desempeñados por los Ingenieros de Telecomunicación o personal a su cargo.
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